




Servicios para Arrendadores.
Le ofrecemos servicios a medida de sus necesidades.
Podemos alquilar su inmueble mediante DOS MODALIDADES:
¡NUESTROS SERVICIO SE LO GARANTIZAMOS
POR ESCRITO Y SIN LETRA PEQUEÑA!
• Qué le ofrecemos
• Ventajas del alquiler para el propietario
• Mayor rendimiento
• Beneficios fiscales
• Su vivienda como garantía
• Antes de alquilar
Qué le ofrecemos
- Comercialización avanzada y gestión de la ocupación de su inmueble.
- Acceso a clientes seleccionados con referencias acreditadas: ejecutivos, escuelas de negocio, empresas, consultoras, trabajadores…
- Gestión del día a día del inquilino: cobros, pagos, suministros, reparaciones, limpieza, actualización de rentas...
- Asesoramiento para la adecuación del amueblamiento de su inmueble.
- Eliminación del trámite de tratar con el inquilino, con el considerable ahorro de visitas y tiempo al no tener que mostrar usted el inmueble a posibles inquilinos.
Mayor rendimiento
España es el país de la Unión Europea con el parque de viviendas en alquiler más pequeño. Esto contrasta con el hecho de que además somos uno de los países con mayor porcentaje de viviendas vacías. Luego son muchos los propietarios de viviendas vacías que podrían beneficiarse de las ventajas de alquilar una vivienda.
A continuación se ofrecen las ventajas de alquilar una vivienda:
- El alquilar su vivienda no afecta nada al patrimonio. Es decir, cuando se alquila una vivienda se continúa manteniendo la propiedad de la misma a todos los efectos, nunca se pierde. El alquiler permite sacar un mayor rendimiento a su propiedad.
- La casa puede ser un bien de inversión. Si se mantiene vacía se convierte en un bien que se revaloriza y que se necesita vender para ver materializada la revalorización. Pero, si además se alquila, también se podrá beneficiar de la renta, que le reportará una rentabilidad realizable mes a mes.
- La vivienda se puede vender en cualquier momento aunque esté alquilada. Lo único que se tiene que hacer es informar al comprador de la existencia del inquilino para que respete sus derechos en lo que dure el contrato de arrendamiento.- La renta recibida en concepto de alquiler puede servir para hacer frente a una parte o la totalidad de los gastos de la hipoteca. Si la casa está totalmente pagada, la renta le permitirá mantener la vivienda en buen estado y afrontar todos los gastos de conservación, evitando así que su valor se deprecie por estar en mal estado.Beneficios fiscales - Las rentas obtenidas en concepto de alquileres tienen beneficios fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Son deducibles, entre otros, todos los gastos necesarios para la obtención de la renta, los tributos y recargos no estatales, los gastos ocasionados por la formalización del contrato, los gastos de conservación y reparación y las cantidades destinadas a suministros. Además, desde enero de 2003 se puede aplicar una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda.- Dejar una vivienda vacía tiene varios inconvenientes. Por un lado, se corre el peligro de que vaya deteriorándose con el tiempo y, por tanto, perdiendo valor. Por otro lado, supone una serie de gastos que hay que afrontar sin más remedio como son los pagos de los recibos de la comunidad y los pagos de impuestos como el de Bienes Inmuebles.Su vivienda como garantía - El contar con una renta procedente del alquiler de una vivienda puede servir como garantía a la hora de solicitar préstamos bancarios, bien para sus propios intereses o bien para avalar a quien desee.- El Gobierno Central y los de las Comunidades Autónomas son conscientes de la necesidad de potenciar el mercado del alquiler y están trabajando para facilitar la lucha contra las malas prácticas de los inquilinos. Cada vez los inquilinos se comportan mejor y el riesgo de daños en la vivienda ya no es tan elevado, aunque sí existe.Aspectos a tener en cuenta antes de alquilar una vivienda.
En general:
- Tener el inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad y uso.
- Tener en cuenta que, incluso si el contrato es anual, en caso de vivienda éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.
- No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
- La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.
- Se mantiene una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.
- Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.
En lo económico:
- Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más factible. A la hora de alquilar es recomendable invertir en pintura, repaso y cuidado de los muebles, electrodomésticos, etc.
- Los gastos generales de la vivienda –comunidad, IBI, etc.- corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.
- Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.
- Estando el contrato de alquiler en vigor, la renta mensual sólo se podrá subir, como máximo, según el índice de precios al consumo (IPC) de cada año.
- Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y además el alquiler goza de importantes deducciones.
- Es aconsejable disponer como mínimo de un seguro de hogar “multirriesgo” y a ser posible con un seguro de impago de rentas, lo que supone otros gastos a tener en cuenta.

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