Gracias por visitar nuestra web especializada en la venta de bienes inmuebles de Entidades Financieras. www.pisodebancos.com.
Desde aquí podrá examinar una amplia selección pisos, chalets, casas, apartamentos, áticos, dúplex, locales comerciales, naves industriales, solares, oficinas, garajes, etc. de obra nueva y de segunda mano, principalmente propiedad de Bancos y Cajas de Ahorro.
Si desea comprar viviendas, locales o edificios industriales consulte nuestro buscador inmobiliario donde encontrará una variada oferta de pisos de bancos en todas las provincias de España con agresivos descuentos y financiación preferente, ya que las Entidades Bancarias ofrecen condiciones más ventajosas paras las hipotecas de sus propios inmuebles.
Si su empresa desea tramitar en este portal la compra o alquiler de un inmueble para su cliente o ponerse en contacto con nosotros rellene, por favor, el formulario de información.
¿Cuales son los requisitos que le pide cualquier entidad bancaria a una agencia inmobiliaria para comercializar sus inmuebles?
1º Tener una sociedad constituida con más de 2 años de antigüedad.
2º Estar dado de alta como autónomo.
3º Tener el certificado de que estás al corriente en la seguridad social.
4º Estar dado de alta en hacienda.
5º Tener el certificado de estar al corriente en hacienda.
6º Cumplir la L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos)
7º Tener un local abierto a pie de calle alquilado a nombre de tu sociedad que tú administres.
8º Tener el certificado de blanqueo de capitales en vigor.
9º No estar en ASNEF.(O listas de morosos detectables por la entidad bancaria).
10º Presentar la solicitud de colaboración ante la entidad bancaria.
11º Presentar los documentos mencionados en forma y regla.
12º Esperar a que aprueben tu solicitud de colaboración.
13º Una vez aprobada esperar a que te den tu nº de suscriptor.
14º Realizar estas mismas gestiones con las 5 entidades bancarias en esta web mencionadas.
15º ¡Y ya puedes ganar el 1,5 %!o el 1 % ¡Todo para ti!
16º Cada comisión tardarás en cobrarla entre 30 y 90 días.
17º Deberás aportar factura por adelantado de cada comisión O NO TE LA PAGA LA ENTIDAD BANCARIA!