PREGUNTAS FRECUENTES
ACERCA DEL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER

segurodeimpago@plandeprotecciondelalquiler.com
¿Cada cuanto se paga el seguro de impago de alquiler?
Cada año.
Si el seguro garantiza 6 meses o 9 meses o 12 meses ¿Qué meses del contrato de alquiler cubre?
Los primeros meses del contrato de arrendamiento son los que garantiza.
Por eso la póliza va vinculada al contrato de alquiler y es por eso que solicitan las aseguradoras copia del ejemplar firmado por las dos partes, por la parte propietaria y por la parte arrendataria.
¿Quién puede pagar el seguro de impago de alquiler?
El tirular de la póliza, ¡el propietario!.
La agencia que le ha ofrecido el servicio, (si le cobra una mesualidad y le ofrece el servicio de garantía de cobro durante el primer año, por ejemplo).
Cualquier buen samaritano que se lo quiera abonar, (para que lo comprendas).
¿Cómo se puede abonar el importe de la póliza anual?
La póliza la pude abonar a la aseguradora el propietario u otra persona.
El pago es UN PAGO ÚNICO ANUAL.
Las formas de pago son:
Mediante domiciliación bancaria en el nº de cuenta de la persona física o jurídica pagadora.
Mediante pago con tarjeta de débito de la persona física o jurídica pagadora.
Mediante pago con tarjeta de crédito de la persona física o jurídica pagadora.
¿Quién sería el beneficiario de la póliza y cobraría la renta del alquiler?
El propietario es el titular de la póliza y cobraría.
¿Quien puede realizar las consultas a la aseguradora?
El titular de la póliza, ¡el propietario!
Si no paga la renta el inquilino, ¿Quien puede comunicar el siniestro?
El titular de la póliza, ¡el propietario!
NO debe comunicarlo la AGENCIA, ¡porque no la conoce la ASEGURADORA!
Si no paga la renta el inquilino, ¿Cómo comunica el impago a la aseguradora el propietario?
El propietario debe llamar a la Agencia que le tramitó la póliza para comunicarle el suceso y esta le facilitará el nº de teléfono 636 40 29 65 y le dirá que pregunte por el Sr. Santiago Cortijo.
Este señor le indicará al propietario los pasos a seguir para comunicarse con la aseguradora y qué decir exáctamente a la compañia de seguros para que le den cobertura a su siniestro.
¿Cuando y cómo cobrará el propietario la renta?
Imagina que el contrato de alquiler se firma el día 1 de Enero del año 2017.
El inquilino paga al propietario un mes de fianza, el mes corriente de Enero y a la agencia un mes como honorarios.
El propietario abona a la agencia un mes como honorarios y esta le regala un seguro de impago de rentas para el primer año que asciende a 290 € porque el inmueble se alquila por 500 € al mes.
Y el inquilino el segundo mes, es decir en Febrero del año 2017 ¡ya no paga el alquiler!.
Pues el propietario llama a la agencia.
La agencia le facilita al propietario el nº de teléfono del Sr. Santiago Cortijo que es el 636 40 29 65 y le dice que le llame para dar de alta el siniestro.
El propietario sigue las instrucciones de la agencia y así lo hace, contacta con este señor que tan amable le pide el nº de póliza de su seguro y le indica que llame a la compañía adjutnando el contrato de alquiler por EMAIL, SU ANVERSO Y REVERSO DE SU DNI, Y LA FOTO COPIA DE LA CARTILLA DONDE DEBERÍA DE ESTAR EL INGRESO BANCARIO DE LA RENTA DEL MES DE FEBRERO, que por supuesto ¡no está!.
El propietario sigue las indicaciones y así lo hace.
La compañía de seguros ¡DA DE ALTA EL SINIESTO EL DÍA 6 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 CORRECTAMENTE!
A partir de ahí según todos los seguros de impagos de alquiler a través de su servicio jurídico como manda la Ley notifican al inquilino en nombre del propietario que hay una deuda pendinte y que deben ponerse al día.
Este mes de renta de Febrero se considera ¡DEMORA O MES DE RETRASO! ¡NO DE IMPAGO! es decir que por un mes de retraso no se puede emprender ¡YA! una demanda judicial por IMPAGO, o incuplimiento de contrato por impago.
Pero ¡YA EN EL SEGUNDO MES!, es decir, ¡Marzo del año 2017! el mes de Febrero del año 2017 ¡Si que está IMPAGADO! y la compañía de seguros a través de su servicio jurídico ¡YA puede proceder a tramitar la denuncia correspondiente por incumplimiento de contrato en nombre del propietario!
Y es a partir de ese mes cuando el propietario puede solicitar ADELANTOS MENSUALES DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ABONA AL PROPIETARIO CUANDO GANA EL JUICIO AL INQUILINO Y HAY UNA SENTENCIA DEL JUEZ QUE LO DICE.
¡Traducido claramente al "castellano"!
La compañía de seguros NO PAGA AL PROPIETARIO MENSUALMENTE LA RENTA.
LE PAGA EL DÍA DEL JUICIO CUANDO GANA AL INQUILINO Y LE PAGA DE GOLPE EL EQUIVALENTE A 6, 9 O 12 MESES DE RENTA SEGÚN LA PÓLIZA QUE HAYA CONTRATADO, ¡PERO EL TRUCO PARA COBRAR MENSUALMENTE POR ADELANTADO A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL JUEZ, ESTÁ, EN QUE EL PROPIETARIO PUEDE PEDIR DE ESA INDEMNIZACIÓN ADELANTEOS MENSUALES!
Si una agencia utiliza la estrategia de incluir el seguro de impago de alquilerpara captar inmuebles e intentar cobrar honorarios al propietario,
¿Cómo lo tiene que explicar para hacerlo correctamente y optimizar sus resultados?
Debe de explicarle al propietario las ventajas que le proporciona que encontrarás en esta sección de la que te dejamos este anlace:
Ventajas para el propietario de un inmueble en alquiler de tener un seguro de impago alquiler.
¡Y recuerda! que debes de recordar al propietario, (valga la redundancia), que en el pago de tus honorarios, está incluido el pago del seguro de alquiler, ¡DEL PRIMER AÑO!, y que del resto de años que esté el mismo, inquilino que le ha conseguido la agencia, en el inmueble, si quiere tener asegurada su renta, deberá abonar a la misma compañía de seguros que le ha conseguido la misma, para garantizarle la renta.